martes, 7 de julio de 2026

EL CONCILIO DE ELVIRA

¿Dónde si no en España podía celebrarse un concilio que no fue dogmático, sino prohibicionista? ¿Y dónde mejor que en Andalucía, la tierra de María Santísima? Pues sí, aquí se celebró, en Iliberis, una ciudad asentada entonces en lo que hoy es el barrio del Albaicín de Granada, donde además existía una potente comunidad judía que ocupaba las faldas de la posterior Alhambra. 
Durante un tiempo se estimó que se había celebrado en el 310 de n.E., pero en la actualidad la mayoría de los historiadores están de acuerdo en que se celebró entre el 300 y el 303, es decir, poco antes de la persecución de Diocleciano. Después del de Jerusalén, celebrado hacia el año 60, en el que San Pablo le robó la cartera a San Pedro, fue el concilio más importante de la cristiandad y el que abrió el camino a los concilios ecuménicos.
Asistieron a él diecinueve obispos y veintiséis presbíteros, además de diáconos y fieles de base. A título de anécdota, cabe decir que los obispos y los presbiteros estaban sentados, en tanto los demás estában de pie. Fue presidido por Félix, obispo de Acci, actual Guadix, sin duda, por ser el de mayor edad. Pero había representantes de todas las regiones de España, entre ellos, los de mayor relevancia eran los obispos Valerio, de Zaragoza; Sabino, de Sevilla; Liberio de Mérida, ciudad que entonces era el centro administrativo romano de la Península; y Osio, obispo de Córdoba, el mismo que años más tarde, en 325, organizó el concilio de Nicea, bajo la tutela del emperador. Y el mismo que, al final de su vida, no murió como católico, sino como arriano, la "herejía" que durante tanto tiempo había combatido con toda su energía. Paradoja del destino que, probablemente, podría explicar el análisis freudiano..
Según la leyenda, alimentada vivamente por la jerarquía eclesiástica, el cristianismo lo habían traído a España San Pablo, Santiago y los siete varones apostólicos nombrados por Pedro y Pablo: Torcuato, Cecilio, Indalecio, Tesifonte, Eufrasio, Segundo y Hesiquio, a los que incluso se les sitúa como obispos, respectivamente, en las sedes de Acci (Guadix) Iliberis (Granada), Urci (Pechina), Bergi (Berja), Iliturgi (Andújar), Abula (Ávila) y Corcesa (Cazorla).
La realidad histórica, único territorio al que el historiador debe limitarse, confirma que el cristianismo llegó a España traído por soldados, comerciantes y esclavos procedentes de Oriente Medio y, sobre todo, del Norte de África y que hasta el año 254 no consta una prueba fehaciente de su existencia en España. Se trata de una carta de Cipriano, obispo de Cartago, en la que responde a una consulta de las comunidades de Astorga y Mérida acerca de la deposición de los obispos Basílides y Marcial, que habían apostatado durante la persecución de Decio. La carta demuestra tanto la existencia del cristianismo como su sólida implantación en España para esa fecha, aunque los cristianos constituían aún una ínfima minoría entre el resto de los habitantes del país: judíos, que llevaban en España desde los tiempos de Nabucodonosor, 500 a.E. aproximadamente, y, sobre todo, hispano romanos, con los dioses del panteón de Roma.
El concilio se celebra, pues, en un marco expansivo para el cristianismo, pero también con la amenaza de la influencia tanto judía como pagana. De esta forma, consiste en una reunión principalmente defensiva, en la que los participantes, más que el crecimiento de la nueva religión, buscaban blindar lo ya conseguido.
Pero vayamos al contenido, que es lo que realmente interesa. El concilio estableció ochenta y seis cánones. De ellos los más importantes fueron los siguientes:
Canon 1.- Prohibición absoluta a los bautizados de hacer sacrificios en templos paganos, bajo pena de negación de la comunión a la hora de la muerte.
Cánones 2 y 3.- Prohibición a los sacerdotes paganos imperiales que se habían convertido, a los que se llamaban flamines, de seguir organizando juegos públicos o realizando sacrificios.
Canon 5.- Se condenaba con una pena de siete años, si era intencionada, o cinco si era accidental, a la mujer que azotara a su esclava hasta la muerte (como se ve, la Iglesia aceptaba la exclavitud. En realidad, hasta el día de hoy no la ha prohibido nunca; sólo, en el siglo XIX, prohíbió que los cristianos pudieran tener como esclavos a otros cristianos.)
Canon 6.- Se prohibía la comunión para todo aquel que asesinara a otra persona mediante brujería, maleficios o magia. (De si la asesinaba a espada, con un cuchillo o a puñetazos no se dice nada) 
Canon 8.- Se prescribía la excomunión para la mujer bígama (del hombre bígamo no se dice nada)
Canon 9.-.Se prescribía la excomunión para la mujer que abandonara a su marido (igualmente, del hombre que abandonara a su mujer no se dice nada)
Canon 12.- Excomunión para las prostitutas.
Canón 13.- Excomunión de por vida, incluido el lecho de muerte, para las monjas que vulnerasen el voto de castidad.
Cánones 15 y 16.- Se prohibía, específicamente, a las mujeres el matrimonio con judíos o con paganos. Atención: la pena sería la excomunión por cinco años ¡para los padres! (lo que da una idea clara de lo jóvenes que se casaban las mujeres)
Canon 18.- Excomunión para los clérigos fornicadores
Canon 20.- Expulsión de su cargo para los clérigos que cobraran intereses por préstamos. Los laicos eran expulsados de la Iglesia.
Canon 21.- Excomunión temporal para los que dejaran de acudir a la Iglesia durante tres domingos consecutivos.
Canon 33.- Se prohibía a los clérigos casados, obispos, presbíteros y diáconos, el uso del matrimonio con sus mujeres. (Es la primera vez en la historia en que se exigía el celibato para los sacerdotes, una medida con la que se perseguía y se sigue persiguiendo en la actualidad, aunque ya no se casen, que los clérigos puedan tener hijos, con todas las implicaciones que tal hecho acarrea, especialmente la de la herencia. Pero muestra también la adversión al sexo y la misoginia de la Iglesia desde los primeros tiempos, cuando una pandilla de tarados sexuales, encabezados por San Pablo, tomó las riendas de la naciente organización.)
Canon 36.- Siguiendo puntualmente el contenido del segundo mandamiento establecido en las Tablas de la Ley entragadas por Dios a Moisés, se prohibían las imágenes en los templos. (Una prohibición que bien pronto la Iglesia se pasaría por el arco del triunfo)
Cánones 47 y 48. Excomunión para los adúlteros pertinaces.
Cánones 63 y 68.- Se condenaba el aborto. También el infanticidio que solía practicarse tras un adulterio. La pena sería la excomunión para la madre.
Canón 66.- Excomunión para el incestuoso
Canon 70.- Excomunión para el marido cornudo consentido.
Canon 71.- Se prescribía la exclusión perpetua de la comunidad para los homosexuales. (De este modo, se ponía fin a la liberalidad griega y romana, empezando el largo sufrimiento de los homosexuales allí donde triunfaba el cristianismo.)
Canón 81.- Excomunión para las mujeres casadas que enviaban cartas de amor a los hombres.
Toda una batería de prohibiciones que afectaban más a la mujer que al hombre. Aparte de que la mayoría siguen vigentes, hoy todas ellas les importan a los cristianos un bledo, poco más o menos. Pero en aquellos tiempos, con una esperanza de vida sumamente corta, era muy potente la creencia en otra vida, con la posibilidad de caer en el infierno para toda la eternidad, por lo que la excomunión, aunque fuera temporal era un castigo importante, terrible si era de por vida. Por otra parte, todas y cada una de las prohibiciones constituyen la mejor prueba de la existencia y práctica entre los propios cristianos de aquello que se prohibía.

Fuentes.- 
El concilio de Elvira y su tiempo.- Teresa Berdugo
El cristianismo en España.- José Manuel Santa Bárbara
Historia secreta de la Iglesia Católica en España.- César Vidal

Imágenes.- Internet

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