sábado, 25 de mayo de 2024

LA FINANCIACIÓN DE LA IGLESIA ESPAÑOLA

Mezquita de Córdoba
El 3 de enero de 1979, cinco días después de la aprobación de la actual Constitución española, que tuvo lugar el  29 de diciembre de 1978, se firmaron en la sede del Estado Vaticano cuatro acuerdos que anulaban y sustituían el Concordato de 1953 firmado entre el Estado franquista y el Vaticano
Por la parte española, estos acuerdos fueron negociados y firmados por el entonces Ministro de Asuntos Exteriores Marcelino Oreja Aguirre (Madrid, 1935), miembro de una destacada familia de empresarios y políticos tradicionalistas vascos y miembro también de la Asociación Católica de Propagandistas. Por parte del Vaticano, la negociación y la firma corrieron a cargo del cardenal Jean Marie Villot (1905-1979), Secretario de Estado, siendo papa ya, recién elegido, Juan Pablo II (1920-2005).
A estos Acuerdos no se les llamó Concordato, que es lo que, en realidad, son porque a los gobernantes españoles del momento, con Adolfo Suárez al mando, les dio vergüenza (no hay otro calificativo) de relacionarlos con el Concordato de 1953, señal inequívoca de que no tenían la conciencia demasiado tranquila por haber formado parte de la estructura de un régimen nacido de un golpe de Estado y esencialmente represivo.
Catedral de Toledo
La negociación se llevó acabo en el más riguroso secreto, no publicándose lo acordado hasta después de su firma. Una vez más el pueblo español in albis, no se le dio la oportunidad de decir si estaba de acuerdo o no. De cualquier forma, puedo equivocarme, pero tengo para mí que dichos Acuerdos no los han leído más allá de un par de cientos de españoles. Y son realmente interesantes.
El primero de los Acuerdos es de carácter general y se refiere a Asuntos Jurídicos, es decir, al estatus que ocupará la Iglesia en España a partir del momento de la firma. Recoge el derecho de la Iglesia a "ejercer su misión apostólica", libre y públicamente, derecho que quedaría garantizado por parte del Estado. Se reconoce la personalidad civil de las diócesis y parroquias, de las Órdenes, Congregaciones y Fundaciones religiosas, así como de la Conferencia Episcopal. Se reconoce la validez civil del matrimonio católico, de modo que basta la certificación eclesiástica para su anotación en el registro civil. (Hablando llanamente: que España autoriza que un Estado foráneo, el Vaticano, que es con quien se firman los acuerdos, pueda actuar libremente y sin interferencias en el territorio español)
El segundo acuerdo hace referencia a la enseñanza y a los asuntos culturales. Su acuerda que la religión sea una asignatura más en los planes educativos de la E.G.B, bachillerato y Formación Profesional, aunque los alumnos podrán decidir si la siguen o no. Los profesores (esto tiene tela) serán elegidos por los obispos y pagados por el Estado, es decir, por todos los españoles que pagamos impuestos, incluidos los padres de los alumnos que no sigan la asignatura. (Un pedazo de chollo en toda regla, ¿o no?)
Basílica de Segorbe (Valencia)
El tercer acuerdo establece la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas. Aquí se detalla el estatus de los capellanes castrenses, esto es: sacerdotes que entran en la carrera militar y alcanzan los distintos grados de la milicia. (Ay, si Cristo volviera) Igualmente regula el acuerdo el servicio militar de clérigos y religiosos, regulación que sigue en vigor, aunque en desuso por la eliminación del servicio militar obligatorio.
Y llega el cuarto acuerdo, la guinda del pastel. Recoge los asuntos económicos, estableciendo que el Estado se compromete a colaborar en el sostenimiento económico de la Iglesia española. Aquí aparece la famosa X que todo el que quiere marca en la declaración del IRPF, para que una parte de su impuesto vaya destinado a la Iglesia católica. Este punto, en concreto, es, realmente, una marrullería. La explicación es bien fácil: el señor o la señora que marcan la X en su declaración no hacen esfuerzo alguno específico para sufragar a la Iglesia. Por el contrario, el esfuerzo lo hacemos, una vez más, todos los que sufragamos ese impuesto, pues la cantidad que se destina a la Iglesia se detrae de otros destinos, como, por ejemplo, la sanidad o la educación, ambas públicas, naturalmente. El que desee sostener a la Iglesia debería pagar una cuota especial y aparte del impuesto, como se hace, por ejemplo, en Alemania. Aunque lo correcto en un Estado aconfesional sería que éste no interviniese para nada, sino que fuera la propia Iglesia la que recaudara directamente la aportación de sus fieles. Dentro de este acuerdo se encuentra también la exención de impuestos en favor de la Iglesia. Ésta no paga IBI, ni IVA, ni la tasa por licencia de obras, etc.
La Giralda de Sevilla
Pero lo más chachi de los cuatro acuerdos se localiza en el punto quinto del artículo II de este cuarto acuerdo. En él la Iglesia manifiesta expresamente su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Pues bien, cuarenta y cinco (45) años después de la firma de los Acuerdos, la Iglesia no sólo sigue sin autofinanciarse y sin dar señal alguna de que algún día lo hará, sino que se ha apoderado de más de 35.000 bienes públicos, algunos de tanta relevancia como la Mezquita de Córdoba. De buena parte de estos bienes, además, está obteniendo importantes sumas dinerarias, libres, naturalmente, de impuestos, y libres de dar explicación alguna acerca de su uso.


Imágenes.- Mezquita y Catedral de Toledo.- Michal Osmenda
Las otras dos de Internet

Las negritas son de un servidor


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