sábado, 21 de mayo de 2022

LOS PROBLEMAS DE LA HERENCIA



Con un empeño que no dejaba de causar asombro numerosos andaluces, por centrarme sólo en nuestra región, reivindicaron una y otra vez, hasta que lo consiguieron, la supresión del Impuesto de Sucesiones, cuando los problemas de la herencia no se encontraban, ni se encuentran, en este impuesto, sino en la propia herencia.
El Impuesto de Sucesiones sólo afectaba a las grandes fortunas, porque, tal y como se había establecido en nuestra Comunidad, quedaba exento del mismo un millón de euros por heredero, de modo que, suponiendo que en una familia hubiera sólo dos herederos, tendrían exentos dos millones de euros, uno cada uno, ¿y alguien puede decirme cuántas personas tienen actualmente en Andalucía bienes por más de dos millones de euros? Y, por si alguien no lo sabe todavía, si un heredero recibía bienes por encima de un millón de euros, pongamos, un millón y un euro, sólo pagaba el Impuesto de Sucesiones por ese euro que sobrepasaba el millón.
Pero pasemos a la herencia en sí, que es posible que hasta consigamos reírnos. En la actualidad, a causa, sobre todo de las deplorables condiciones de los alquileres en este país, una contundente mayoría de españoles y, por ende, de andaluces, se compran una vivienda, piso o casa unifamiliar, adosada o no, para vivir en ella, no para especular, ajenos por completo al lío en el que entran. Tal compra se suele hacer, o se solía, porque hoy es bastante más difícil, cuando se formaba una familia, es decir, cuando una pareja se casaba o se disponía a hacerlo (las uniones de hecho tienen exactamente la misma problemática.) Salvo en Cataluña y salvo declaración expresa en contrario, los matrimonios en nuestro país se constituyen bajo el régimen de bienes gananciales o, lo que es lo mismo, que cada cónyuge es propietario del 50% de los bienes que posean.
Bien, pues la normativa por la que se rigen las herencias, se encuentra incluida dentro del Código Civil, que data de 1889, ¡hace 131 años!, y no ha sido retocada y mucho menos actualizada en ningún momento. Esta normativa depende actualmente de las Comunidades Autónomas. Y en ella, justamente, se encuentra el lío.
Voy a tratar de explicarlo de la manera más sucinta y clara posible: Lo primero que hay que saber es que ante todo conviene hacer testamento, porque si el poseedor de bienes muere sin testar, entonces el lío es bastante más gordo. Yo voy a explicar exclusivamente los casos en que existe testamento. Todo testador tiene lo que se llama herederos forzosos (son contados los casos en los que no existen) y toda herencia se divide forzosamente en tres partes: una que, coloquialmente, recibe el nombre de legítima y va directamente a los herederos forzosos; una parte denominada de mejora, mediante la que el testador puede mejorar la parte de legítima de alguno o varios de los herederos forzosos, pero sólo de éstos, y, finalmente, una de libre disposición, que el testador puede dejar a quien desee.
Vamos a ver el problema que surge de este reparto obligatorio con tres ejemplos. Su pongamos, en primer lugar, un matrimonio joven, por ejemplo, treinta dos años; se compraron el piso en el que viven siendo todavía novios, mediante una hipoteca que ya han liquidado. No tienen hijos todavía. Bien, pues uno de los dos muere (como, según el dicho, ante la duda, la mujer sea la viuda, voy a considerar en todos los casos que el que muere es él varón.) ¿Quién creen ustedes que es el heredero de la mitad de la vivienda que le pertenecía, por gananciales? La mujer, verdad. Eso sería lo lógico, ¿no es cierto? Pues no, como no tienen hijos, los herederos forzosos del fallecido son ¡sus padres! ¿Y si sus padres fallecieron? Entonces ¡los abuelos!, maternos o paternos. Y lo que heredan, ya sean los padres, ya sean los abuelos, pasará al fallecimiento de éstos, a sus hijos o a sus nietos. Es decir, la esposa superviviente pierde la propiedad compartida del lugar en el que vive y se queda a expensas de sus suegros o los padres de éstos. Sólo podría disfrutar del usufructo, si el marido hizo testamento y así lo dejó dispuesto. Pero no puede vender la vivienda. Se puede pensar que como la familia se llevaba bien, ya sean los padres, ya sean los abuelos, no van a tener inconveniente en que la viuda se haga con la propiedad de todo la vivienda. Pero el problema es que no basta con la palabra o incluso con un escrito, sino que hay que renunciar formalmente ante notario. Y, claro, si te ponen un caramelito delante y tú no tienes que hacer nada para cogerlo, pero sí tienes que moverte para rechazarlo, pues, por bien que se llevara la familia, y muchas veces no es así, te quedas con el caramelito.
Supongamos ahora un matrimonio mayor. Él ya está jubilado y ella no trabajó nunca en la calle y, económicamente, depende de la pensión de él. Tienen una vivienda en propiedad, comprada hace muchos años. Y tienen también dos hijos, uno vive en Australia y el otro en Alemania. Pues lo mismo, muere el marido y los dos tercios del 50% de la vivienda pasan directamente a ellos. La señora, cuya capacidad económica se ha reducido bastante al tener ahora sólo la pensión de viuda, no quiere vivir sola y, quizás, es que ni pueda. Desearía vender el piso y trasladarse a una residencia baratita, a un pueblo, donde son más baratas que en la capital. Es posible que los hijos estén dispuestos a aceptar que su madre sea propietaria absoluta de toda la vivienda, pero, igualmente y por lejos que vivan, tienen que renunciar a la herencia de manera formal ante notario. Con que uno de los dos hijos, por la razón que sea, se niegue a esta solución, la madre lo lleva crudo, porque, como en el caso anterior, sólo tiene el usufructo de la vivienda, si el marido así lo dispuso en su testamento.


Y el último ejemplo, que hoy se está dando cada día más. Pongamos un matrimonio ya entrado en años que son propietarios en gananciales del piso en el que viven. No tienen hijos propios, pero él (o ella), divorciado y vuelto a casar, tiene un hijo de un matrimonio anterior. Este hijo (o hija) no aceptó en su momento el divorcio de sus padres, mucho menos aceptó luego el nuevo matrimonio de su padre y hace un montón de años, veinte o más, que el padre no ha visto a ese hijo o hija y ya ni siquiera sabe dónde vive. Bien, pues muere el hombre y la mujer pierde inmediatamente la propiedad compartida de su vivienda, cuyas dos terceras partes pasan a ese hijo o hija. Ah, pero como no se sabe dónde está... No se preocupen, el notario, a través de la policía, se encargará de buscarlo. Y aquí sí que será difícil que el muchacho, un hombre o una mujer ya, probablemente con su propia vida montada, esté dispuesto a renunciar. Si la mujer trabaja, el problema puede ser menor para ella, ¡pero es que compró la vivienda a medias con su marido, que sin su aportación no hubiera podido comprarla! ¡Y ahora viene alguien totalmente ajeno a ella a joderle la vida, si no la tiene ya suficientemente jodida con la muerte del marido! Sencillamente porque la ley así lo dispone. Y si no trabaja y económicamente dependía del marido, la cosa se le complica bastante.
Podría exponer muchos más caso, pero con estos tres creo que es suficiente. El sentido que tenía esta normativa se centra en que una propiedad no salga del seno de la familia. Pero en 1889 había muy pocos propietarios, dueños, además, de grandes patrimonios que no deseaban que se dispersaran. La ley se hizo precisamente para ellos. Ha llovido mucho desde entonces y hoy son propietarios la mayoría de los españoles, pero de pequeñas propiedades, fundamentalmente de la vivienda que habitan, por tanto, la permanencia de esta normativa constituye un clarísimo atentado a la tranquilidad y la serenidad de las personas que enviudan, aparte de, en el fondo, constituir un auténtico robo de lo que no deja de ser suyo. Esta normativa y no el Impuesto de Sucesiones, sí que afecta a una mayoría considerable de andaluces y no sólo a las grandes fortunas. Cabe añadir que, aunque por simplificación, el texto se refiere a matrimonios heterosexuales, los matrimonios de homosexuales tienen exactamente el mismo problema. 
Lo más abracadabrante de todo el asunto es que en vida de los dos, el matrimonio (o la pareja de hecho) con hijos, pequeños o mayores, y/o con padres pueden vender la vivienda y pulirse el dinero como les de la gana y nadie puede objetarles absolutamente nada. 
Por todo lo expuesto, yo creo que ya es hora de actualizar la dichosa normativa y que esta actualización sólo puede consistir en autorizar la libertad completa de testar, como se ha hecho ya, hace unos años, en la Comunidad de Navarra, única hasta ahora en España en que esa libertad existe.

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