miércoles, 16 de agosto de 2023

MANUAL DE TORTURADORES

 
"En punto a herejía se ha de proceder llanamente, sin sutilezas de abogado, ni solemnidades en el proceso. Quiero decir que los trámites del proceso han de ser lo más corto posible, dejándose de dilaciones superfluas, no parándose su sustanciación ni en los días que huelgan los demás tribunales, negándose toda apelación que sólo sirve para diferir la sentencia."
Así comienza uno de los libros más infames que se hayan escrito nunca, el Directorium Inquisitorum o Manual de Inquisidores, del catalán, nacido y muerto en Gerona, Nicolás Eymerich (1320-1399), cuyo título debiera ser el que lleva esta entrada, puesto que lo que el libro recoge son las normas que deben seguir los inquisidores ante los acusados de un delito de herejía o de blasfemia, normas que constituyen todo un repertorio de torturas, así como los instrumentos con lo que debía ser aplicada.
En los regímenes represivos siempre consiguen infiltrarse hasta los puestos más altos sádicos y canallas. Y Eymerich fue ambas cosas en grado superlativo. Fue fraile dominico, uno de los más fanáticos, sin duda, de los muchos que a lo largo de la historia ha producido esta Orden, empezando por su fundador. Fue Inquisidor General de Aragón y capellán de Su Santidad, nombrado por el papa Inocencio VI por su celo en la persecución de herejes y blasfemos. A éstos últimos, ordenó a sus secuaces que les atravesaran la lengua con un clavo para que no volvieran a blasfemar.
Hacia el final de su pontificado, Juan Pablo II pidió perdón por la actuación de la Inquisición. Lo hizo con gran solemnidad, pero también con la boca pequeña ya que, a continuación de pedir perdón, justificaba tal actuación amparándose en que la tortura no era asunto exclusivo de la Inquisición, es decir, de la Iglesia, sino que, igualmente, la utilizaban los poderes civiles. Sencilla y llanamente, el papa mentía. Mentía con esa sutil hipocresía de la que con tanta habilidad hace uso la jerarquía eclesiástica. Mentía, en primer lugar, porque Juan Pablo II no podía ignorar, ya que lo pregonó infinidad de veces, que el catolicismo es la religión del amor, una definición que en modo alguno cuadra ni puede cuadrar con la tortura. Pero, sobre todo, mentía, porque, de acuerdo con el contenido del citado Manual, existían numerosas diferencias entre la jurisprudencia civil y los métodos empleados por los esbirros de la Inquisición. Eymerich las especifica con detalle y el papa, todo un intelectual, no podía desconocer la existencia de este Manual, por otra parte, famosísimo.
Pero vemos algunas de las diferencias entre la Inquisición y los tribunales civiles tal y como las consigna Eymerich en su libro:

1.- Los nombres de los testigos (en realidad, acusadores) no se deben publicar ni comunicarse al acusado, siempre que resulte algún riesgo a los acusadores y casi siempre hay este riesgo, porque si no es temible el acusado por sus riquezas, su nobleza o su parentela, lo es por su perversidad (O sea, el simple acusado ya era perverso, sólo por el hecho de ser acusado. Pero, además, los tribunales civiles no actuaban con este secretismo)

2.- (Se comunicaba) la acusación suprimiendo las circunstancias de tiempo, lugar y personas, y cuanto pueda dar luz al reo para adivinar quiénes son sus detractores (más secretismo, impensable en los tribunales civiles)
3.- Puesto que la práctica de los jueces de los demás tribunales sea carear los testigos y el acusado para averiguar la verdad, no se debe proceder así ni hay semejante estilo en los tribunales de la Inquisición (Toda la cursiva son anotaciones o consignas del propio Eymerich en su Manual)

4.- (El inquisidor puede mentirle al reo. Así dice Eymerich): Puede preguntarse acerca de la palabra dada por el inquisidor al reo de usar con el de misericordia, perdonándole si confiesa su delito, lo primero sí puede usar esta treta para averiguar la verdad... (aunque los jurisconsultos) desaprueban esta ficción en el foro ordinario, creo que se puede usar en las tribunales de la Inquisición, y la razón de esta diferencia es que un inquisidor tiene facultades más amplias que los demás jueces (porque a Eymerich le sale de las pelotas.)

5.- Cuando confiesa un acusado el delito por el que fue preso por la Inquisición, es inútil diligencia otorgarle defensa (primero, el delito consistía en pensar diferente y, segundo, ¿para que un abogado si el detenido ya estaba condenado?), sin que obste que en los demás tribunales no sea bastante la confesión del reo, cuando no hay cuerpo de delito formal.

6.- (Tampoco es posible recusar testigos) No se han de figurar los reos (sigue diciendo Eymerich, que una vez tras otra se empeña en llamar reo al que no es más que acusado) que se ha de admitir con facilidad la recusación de testigos en causa de herejía, porque nada importa que sean éstos abonados (sic) o infames, cómplices del acusado, excomulgados, herejes, reos de las más graves culpas, perjuros, etc. (incluso los perjuros, como se ve pueden acusar y ser creídos, sin posibilidad de que sean recusados por el acusado.)

7.- (Mucho menos es posible la recusación de los jueces inquisitoriales) porque la recusación de jueces extraordinarios y ordinarios esté admitida, tanto en las causas civiles como en las criminales, no pueden ser recusados como sospechosos los inquisidores, porque siempre se presume que para el empeño de este cargo tan alto sólo se nombran varones justísimos, prudentísimos y en quien no puede recaer sospechas. (¡Toma ya!)
8.- (Tampoco tiene el acusado la posibilidad de apelar) Todas las leyes fallan que no compete a los herejes la facultad de apelar, como lo decide la del emperador Federico, y lo practicó el concilio de Constanza, desechando por ilusoria y vana la apelación hecha por Juan Hus. (Hus fue ejecutado (asesinado) por los miembros del concilio al que había acudido a exponer sus ideas con el salvoconducto del emperador Segismundo)

9.- (Es necesario aplicar la tortura a pesar de que:) No es la tortura medio infalible para apurar la verdad. Hombres pusilánimes hay que al primer dolor confiesan hasta delitos no cometidos; otros valientes y robustos que aguantan los más crudos tormentos. (Y el señor inquisidor se queda tan fresco)

10.- (No importa que en determinados casos o lugares la justicia civil no aplique la tortura, los inquisidores tienen que aplicarla) El fuero otorgado por las leyes a los nobles de no ser puestos a cuestión de tormento en las demás causas no es aplicable a delitos de herejia; y en Aragón, donde no está admitida la tortura en los tribunales seculares, se manda en el Santo Oficio. (Y le llaman santo al oficio de torturar.)

11.- (La Inquisición no practicaba propiamente juicios. Véase:) Aunque en el foro ordinario no permitan las leyes oír testigos ni fallar sentencia sin que se contravierta (sic.) el punto por ambas partes, y oír al reo, siendo el fundamento de la determinación, según los jurisconsultos, los alegatos y las réplicas de las partes, no se sigue esta máxima en materia de herejía, estando autorizados los inquisidores a la omisión de formalidades, procediendo simpliciter et de plano, en beneficio de la fe. De suerte que la declaración de testigos, aunque esté ausente el reo o su procurador, hace fe, puesto que no es así en las causas de otra naturaleza.
Es decir, y con la muestra parece suficiente, que la práctica de la época, el espíritu del tiempo, como gusta decir a tantos historiadores, iban por un lado y la Santa Inquisición por otro. No se puede ser más infame. Ni, en el caso de Juan Pablo II, mentir con más finura y desfachatez. Y encima pidiendo perdón.

Las negritas son de un servidor.
Las imágenes son de internet.

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