lunes, 19 de junio de 2023

LA PROHIBICIÓN DE LAS CORRIDAS DE TOROS

El 1 de noviembre de 1567 el papa Pío V (1566-1572) promulgó la encíclica De Salute Gregis Dominici.
Tras las elecciones del pasado 28 de mayo el torero Vicente Barrera (en la fotografía), empresario en Viticultura y  Construcción y miembro de Vox, ha sido designado Vicepresidente del gobierno de la Comunidad Valenciana y nada menos que Consejero de Cultura. Ni este caballero ni los que lo han elegido deben tener noticia alguna de la citada encíclica. No es el único, la práctica totalidad de los españoles la desconocen y los que la conocen no tienen el menor interés en difundirla. Los que sí la conocen o deben conocerla son los obispos, que, además, están obligados a hacerla cumplir en el ámbito de sus diócesis. Pero, la conozcan o no unos y otros, cabe decir que uno de los fundamentos del Derecho sostiene que el desconocimiento de una norma no exime de su cumplimiento. Y esta bula atañe a todos los católicos, sean practicantes o no.
¿Pero a qué se refiere la dichosa bula? "De la Salvación de la Grey del Señor", que sería la traducción de su título al castellano, prohíbe las corridas de toros, que entonces se celebraban en Italia, Francia, Portugal, España y algunos países sudamericanos, como México y Colombia. Y las prohíbe de un modo categórico, absoluto. Así, en el epígrafe dos el papa sostiene y decreta: "Nos, considerando que estos espectáculos en los que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y la caridad cristiana y queriendo abolir estos espectáculos cruentos y vergonzosos, no de hombre, sino de demonio, y proveer a la salvación de las almas en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra constitución, que estará vigente perpetuamente bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo ipso facto que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase... que permitan la celebración de estos espectáculos en los que se corren toros y otras fieras en sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes y lugares donde se lleven a cabo. Prohibimos asimismo que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros y otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo."
En el apéndice tres, el papa añade, textualmente: Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica.
Más adelante, en el apéndice siete, el papa ordena a patriarcas, arzobispos y obispos... (que) "apelando al juicio divino y a la amenaza eterna hagan publicar suficientemente nuestro escrito en las ciudades y diócesis propias y cuiden de que se cumpla, incluso bajo penas y censuras eclesiásticas, lo que arriba hemos ordenado."
Sin embargo, como los españoles somos más chulos que un ocho, la bula no se publicó en España. Lo impidió Felipe II. No es que el rey fuera aficionado a los toros, pero no quería enfrentarse a la nobleza, que si lo era y en grado sumo. Y no sólo lo impidió, sino que presionó al papa para que la derogase, aunque no lo consiguió.
A Pío V, fallecido en 1572, le sucedió Gregorio XIII (1572-1585). Felipe II insistió en sus presiones y, en este ocasión, obtuvo la promulgación de la bula Exponi Nobis. En ella el papa anula la prohibición de la asistencia de los laicos a las corridas, manteniéndola para los clérigos, siempre que se hubieran tomado las medidas pertinentes para evitar cualquier muerte y que "no se celebren en días de fiesta." No obstante, muchos clérigos se pasan la prohibición por donde ya se sabe. Incluso, en la Universidad de Salamanca, los profesores, interpretando la encíclica a su capricho, mantienen que la derogación papal afecta tanto a laicos como a clérigos. 
Cuando este hecho llega al Vaticano, Sixto V (1585-1590) sucesor de Gregorio XIII, envía un Breve al obispo salmantino instándole a aplicar todas las medidas necesarias para que los clérigos cumplan lo mandado. El obispo hace publico el Breve y los clérigos afectados, en lugar de cumplir la prohibición, ruegan a Felipe II su intervención ante el pontífice para que la derogue. El rey deja pasar el tiempo y no vuelve a las presiones hasta el ascenso al trono de Clemente VIII (1592-1605)
Este papa cede y promulga el Breve "Suscepti Moneris", en el que levanta las penas de excomunión y anatema para los que organizaban y/o permitían la celebración de corridas, sólo en los reinos de España, basándose en la antigüedad de la fiesta y (pásmate, Manolo) en que las medidas de la bula de Pío V no habían conseguido erradicar tales festejosNo obstante, mantiene la prohibición de asistencia a los clérigos y que las corridas se celebren en días de fiesta. Igualmente exige que se tomen las medidas oportunas para evitar en lo posible la muerte de persona alguna.
Los clérigos siguen sin obedecer, pero los papas siguientes no intervienen, hasta Inocencio XI (1676-1689). En el Breve "Non Sine Graui", tras lamentar que no se cumplan las medidas de sus predecesores, este papa encarga al nuncio Salvo Mellini que intervenga ante el rey Carlos II con la energía que fuese necesaria para que dichas medidas se cumplieran con todo rigor, al tiempo que le haga saber lo grato que sería para Dios la prohibición de las corridas de Toros. En su triste y aciaga nebulosa, Carlos II no mueve ni un dedo.
Desde entonces hasta hoy no ha habido nuevos cambios en relación con este asunto, salvo la inclusión en el Código de Derecho Canónico de la prohibición a los clérigos de su asistencia a las corridas de toros. Ahora bien, en 1920, el cardenal Gasparri, Secretario de Estado con el papa Benedicto XV (1914-1922) envía una carta a la presidenta de la Sociedad Protectora de Animales que se había dirigido al papa solicitándole su opinión sobre las corridas de toros. En dicha carta el cardenal escribe que las corridas de toros son Espectáculos sangrientos y vergonzosos. Su Santidad anima a todas las nobles almas que trabajan en borrar esta vergüenza y aprueba de todo corazón todas las obras establecidas con este objetivo y que dirigen sus esfuerzos en desarrollar en nuestros países civilizados el sentimiento de piedad hacia los animales." Esta carta fue publicada por L'Observatore Romano, órgano oficial de Vaticano, por lo que fue conocida en toda Europa, aunque en España no tuvo efecto alguno.
En 1988, Monseñor Canciani, Consultor de la Congregación para el Clero de la Santa Sede hizo unas declaraciones al periódico español Diario 16 en las que, además de confirmar la vigencia de la bula de Pío V en todo lo que no hubiera sido expresamente derogado, afirmaba "que todo el que muriese en una corrida de toros está condenado al fuego eterno." Poco después, el 14 de enero de 1990, el periódico El País recogía otras declaraciones del papa Juan Pablo II en las que afirmaba que "los animales poseen un soplo vital (alma) recibido por Dios... la existencia de las criaturas depende de la acción del soplo-espíritu de Dios."
Al que esto escribe le traen sin cuidado las bulas, los breves y las declaraciones de las autoridades religiosas acerca de este bárbaro espectáculo considerado nada menos que la Fiesta Nacional de España, sin embargo, sí que cree que los aficionados y defensores de un espectáculo cuya diversión consiste en la tortura de un animal, en su mayoría creyentes católicos, deberían, al menos, reflexionar sobre estos mandatos y prohibiciones.

Fuente: Articulo de Luis Gilpérez Fraile en asanda.org. En él pueden leerse todos los documentos citados en latín y en castellano.

Imágenes: La fotografía del torero, del periódico Las Provincias. El resto, de Internet.

Las negritas son de un servidor.

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